El Pais Uruguay

LEY PREVÉ NUEVE DELITOS

que promueve la capacitación y la cooperación internacional. Tal y como él lo ve, la necesidad de legislar en ciberdelitos es “indudable”. Unos años atrás integró un equipo —junto a Agesic, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior— que redactó un anteproyecto de ley que no vio la luz. No fue el único: desde 1997 hasta 2016 circularon cinco proyectos, sin éxito.

¿Cómo se juzgan estos delitos si, salvo pocas excepciones, no están tipificados? Para responderse esta pregunta, el abogado Martín Pecoy revisó sentencias y concluyó que en algunos casos los jueces condenan “estirando los delitos que sí existen” y en otros no calzan con la norma y, por lo tanto, quedan impunes. Por ejemplo, una estafa informática no es lo mismo que una estafa tradicional “porque el engaño no es solo contra una persona sino contra un sistema”; y el impacto de una difamación en redes sociales no es el mismo que antes cuando se trataba de una mención en un medio de prensa y quedaba en esa edición, de fácil olvido. “No se puede aplicar analógicamente la ley, digamos que tiene que ajustarse la gelatina al molde y para ajustarlo lo que se hace es una interpretación extensiva del tipo penal”, dice. Algo así como hacer que la ley diga lo que no pudo decir en el tiempo en que fue aprobada, porque el Código Penal data de 1934 y en ese entonces los ciberdelitos ni se imaginaban.

La semana pasada, Sebastián Cal, diputado por Cabildo Abierto, el más joven de la legislatura, presentó un proyecto de ley para llenar este vacío. Propone incluir nueve ciberdelitos en el Código Penal y desarrollar una campaña nacional educativa sobre el manejo de finanzas personales y ciberseguridad para estudiantes de Secundaria, de escuelas técnicas, los beneficiarios de prestaciones del Banco de Previsión Social y de los programas del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

“En estos meses me pasó que se me acercó gente en la calle, en el súper, en cualquier lado para pedirme consejos sobre préstamos o porque les habían hecho una estafa por internet o en las tarjetas. Y eran tantos casos que dije, ‘acá debe haber algo’. Me puse a investigar y vi que estamos en un pico de denuncias y que no teníamos ninguna ley”, dice Cal. Su mano derecha fue la abogada Graciana Abelenda, que por estos días se pasa recibiendo consultas de personas que la contactan al recibir llamadas o mails sospechosos para saber si confiar o no en su veracidad.

La abogada explica que se inspiraron en el Convenio de Budapest, con la excepción del capítulo educativo, que es una novedad. Se creó pensando en “aquellas personas que con la Ley de Inclusión Financiera comenzaron a manejar un sistema electrónico que desconocían, lo que las posiciona como víctimas fáciles de estos delitos”. Aclara: “Vemos que este proyecto es un primer paso para concretar la adhesión al convenio”. El objetivo, dice, “es generar una regulación específica para los delitos que no están tipificados y que incorpore el daño que trae la dimensión virtual a los delitos tradicionales”.

Lo cierto es que el proyecto cuenta con la firma de representantes de todos los partidos. “No se me ocurre mensaje más claro para la gente de que esto es una necesidad”, dice Cal, confiado en el apoyo aunque sabe que el proyecto “necesita ajustes”. Con esa meta, le pidió al abogado Durán que le haga un informe. “Una legislación específica va a traer luz a varios delitos que hoy quedan impunes”, opina el experto. Le ha sucedido de estafas electrónicas y difamaciones e injurias en redes sociales que no se resuelven porque los fiscales no ven que cuadre con un delito tradicional. “Me parece muy bueno que se incorpore el delito por suplantación de identidad”, que de aprobarse sería castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría, según si hay agravantes.

Este punto también es señalado por Pecoy como una “novedad” que ni siquiera está prevista en el Convenio de Budapest “y muchas veces no se persigue porque si no llega a involucrar otro comportamiento como una amenaza, hoy no existe una figura penal para sancionarla”. Pecoy también destaca la inclusión del delito de daños informáticos (destrucción, daño, obstaculización, alteración, supresión de datos, programas, sistemas o aplicaciones o documentos electrónicos); el acceso ilícito a datos informáticos (apoderamiento o intercepción de mails, documentos o datos); la vulneración de datos (acceder, apoderarse, modificar y difundir o ceder archivos o registros) y el abuso de los dispositivos (adquirir, comercializar o facilitar programas o sistemas, credenciales o contraseñas de acceso a datos para cometer un delito).

¿Y el resto? Los otros delitos pierden consenso entre los expertos. Durán considera que el de terrorismo digital “debería mejorar” y Pecoy opina lo mismo del de estafas electrónicas, que limita la inducción de error a “personas” pero debía incluir “sistemas”. El proyecto también tipifica los delitos de stalking o acoso telemático y grooming (acercamiento a un menor proponiéndole un encuentro sexual, pornográfico o exhibicionista) que para el abogado Ojeda ya están tipificados en la Ley de Violencia Basada en Género. “Dos normas que castigan lo mismo traen problemas, no soluciones”, advierte. “Es una buena iniciativa con detalles que se deben pulir. Lo mejor sería que la comisión le enviara el proyecto a las cátedras de derecho penal”, sugiere.

Pero esto es solo una parte del asunto. Así lo expone el abogado Pablo Schiavi: “Los delitos dejaron la calle para pasarse a la virtualidad y tenemos que ocuparnos. Pero hay otra dimensión que hay que atender, que son los derechos. Hay que debatir sobre el derecho al olvido, a la intimidad y privacidad digital y a la desconexión. Hoy no tenemos nada”.

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2021-07-31T07:00:00.0000000Z

2021-07-31T07:00:00.0000000Z

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