El Pais Uruguay

Sartori calificó de “arcaico” fallo de la SCJ

El senador reiteró que no forzará a su esposa a declarar sus bienes

El senador nacionalista Juan Sartori expresó públicamente su rechazo al fallo publicado este viernes por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que consideró que es constitucional el pedido de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) de pedirle que presente la declaración jurada de su esposa, Yekaterina Rybolóvleva.

“Leí el fallo dividido (3 a 2) de la SCJ. Parece que el circo político crece cuando se acercan las elecciones. Reitero: no puedo ni voy a obligar a mi esposa, con la que tengo separación de bienes, a que presente nada”, escribió Sartori en su cuenta de X (antes Twitter).

“Es arcaico que en pleno siglo XXI se considere constitucional que el marido tenga que obligar a la mujer a hacer algo en contra de su voluntad. Quien cumple la función pública soy yo, no ella. Y mi declaración jurada está completa y aprobada por Jutep”, agregó.

“Prefiero enfrentar las sanciones correspondientes antes que ser parte de un sistema que ya fue. Lamento que para los tres ministros que desestimaron mi solicitud, el marido deba ser el tutor legal de la mujer como en el año 1800”, cerró Sartori.

El senador había presentado un recurso de inconstitucionalidad de la norma de la Junta de Transparencia y Ética Pública por pedirle información de Rybolóvleva.

El fallo, consignado por Búsqueda y al que accedió El País, desestima, por mayoría de votos de los integrantes de la SCJ, “la acción de inconstitucionalidad promovida”.

Allí se lee que, al momento de hacer sus descargos por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, Sartori expresó que contrajo matrimonio con su esposa el 14 de octubre de 2015, en Suiza, “con separación de bienes, bajo un régimen jurídico que es distinto al uruguayo”.

También “expresó que todo individuo tiene derecho a la privacidad y su derecho no puede ser limitado, salvo que sea por ley y por razones de interés general”.

“En el caso, la información relativa a las circunstancias económicas de una persona, como la información patrimonial, está comprendida en el derecho a la privacidad, específicamente en lo que atañe, su derivación en el derecho a la intimidad. Dicho derecho puede ser limitado con racionalidad y proporcionalidad, de forma que el fin perseguido por la ley pueda cumplirse sin vulnerar los derechos de las personas”, agregó Sartori, según se consigna en el fallo de la SCJ.

Sin embargo, la mayoría de los ministros no dio lugar a la petición del legislador. “Las dudas planteadas por los pretensores, en estricto rigor, provienen de la falta de análisis contextual coordinado de otras normas” y no de la incompatibilidad de las normas legales con la Constitución de la República”, plantearon en una parte del fallo.

NACIONAL

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2023-09-17T07:00:00.0000000Z

2023-09-17T07:00:00.0000000Z

https://epaper.elpais.com.uy/article/281767043827590

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